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Beneficios De Los Ingresos

Prestaciones de ingresos

Prestaciones de ingresos

Los abogados de compensación de los trabajadores que ayudan a los empleados lesionados en Nueva Jersey

Una lesión en el lugar de trabajo a menudo no sólo causa dolor y sufrimiento, sino que también hace que el empleado lesionado no pueda trabajar. Como resultado, muchos trabajadores lesionados sufren una pérdida de ingresos y se preocupan por llegar a fin de mes. Sin embargo, afortunadamente, muchas personas que se lesionan en el trabajo tienen derecho a recibir prestaciones de ingresos de la aseguradora de compensación de los trabajadores de su empresa. Si usted se lesionó en el trabajo, debe hablar con un abogado de confianza sobre los beneficios que pueden estar disponibles para compensar sus salarios perdidos. Los abogados de compensación de los trabajadores de Nueva Jersey en New Jersey Workers Compensation Lawyer of The Law Offices of Jonathan F. Marshall son competentes en ayudar a los trabajadores lesionados en la búsqueda de beneficios, y vamos a trabajar sin descanso para ayudarle a buscar los beneficios de ingresos que se le puede deber.

Permítanos guiarlo a través del proceso
Si se lesionó en un accidente de trabajo, es posible que tenga muchas preguntas sobre los beneficios financieros disponibles para usted bajo el sistema de compensación para trabajadores de Nueva Jersey. Debe saber que solo tiene un tiempo limitado para informar su lesión laboral y presentar un reclamo de beneficios de compensación para trabajadores. Por lo tanto, es importante que un abogado de compensación laboral de Nueva Jersey revise su reclamo lo antes posible para asegurarse de que esté siendo tratado de manera justa y para asegurarse de que reciba una compensación total por sus lesiones. Llame al 866-916-3549 o comuníquese con nuestra oficina utilizando nuestro conveniente formulario de contacto en línea para programar una consulta gratuita. Nuestros abogados de lesiones no cobran honorarios a menos que hagamos una recuperación en su nombre.

Elegibilidad para los beneficios de compensación de los trabajadores

Una persona que busca beneficios de ingresos de la aseguradora de compensación de trabajadores de un empleador debe cumplir con ciertos requisitos para ser elegible para estos beneficios. En primer lugar, la persona debe tener una relación laboral con el empleador. En otras palabras, los contratistas independientes generalmente no tienen derecho a las prestaciones de ingresos. Sin embargo, se presume que los trabajadores son empleados, y el empresario tiene la carga de demostrar lo contrario. La persona debe demostrar que su lesión o enfermedad se produjo en el ámbito y curso de su trabajo, lo que significa que la lesión se produjo mientras la persona estaba en el trabajo o debido a factores ambientales en el lugar de trabajo, en lugar de algún factor externo. Por último, los empleados lesionados están obligados a notificar la lesión a sus empleadores en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la lesión.

Prestaciones de ingresos disponibles

Los trabajadores lesionados pueden recibir prestaciones por incapacidad total temporal o por incapacidad total o parcial permanente. Si un trabajador lesionado queda incapacitado durante más de siete días, tendrá derecho a percibir prestaciones por incapacidad total temporal. Las prestaciones por incapacidad total temporal se pagan a razón del 70 % del salario medio semanal del trabajador, siempre que ese porcentaje no supere o quede por debajo de determinadas limitaciones. Las prestaciones por incapacidad total temporal suelen pagarse hasta que el trabajador es dado de alta para volver al trabajo o alcanza la máxima mejoría médica. Sin embargo, si el trabajador queda con una lesión permanente, puede tener derecho a prestaciones permanentes.

Si un trabajador tiene una incapacidad parcial permanente, puede recibir prestaciones por incapacidad parcial permanente. Una incapacidad parcial permanente es una lesión que merma la capacidad laboral de una persona, pero que no le impide trabajar del todo. Las prestaciones por incapacidad parcial permanente se abonan semanalmente una vez finalizada la incapacidad temporal del trabajador. La cuantía de las prestaciones y la duración de las mismas dependen del tipo y la gravedad de la lesión.

Si el trabajador lesionado ha sufrido una lesión que le impide trabajar de cualquier manera, puede tener derecho a recibir prestaciones por incapacidad total permanente. Además, si una persona sufre la pérdida de dos partes principales del cuerpo, como los dos pies, o una combinación de partes principales, como las piernas, los pies, los ojos, las manos o los brazos, se considerará que tiene una incapacidad permanente total. Las prestaciones por incapacidad permanente total se pagan inicialmente durante 450 semanas, a razón del 70 % del salario medio semanal del trabajador, dentro de ciertos parámetros. Si el trabajador sigue siendo incapaz de obtener ingresos después del período inicial de 450 semanas, los beneficios pueden continuar, pero la tasa a la que se pagan los salarios se ajustará.

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Discuta su caso con un abogado experto de Nueva Jersey hoy mismo

Si usted sufrió una lesión debido a su trabajo, es posible que se le deban beneficios de compensación de los trabajadores y debe hablar con un abogado sobre cómo presentar su reclamo. Los abogados bien informados de la remuneración de los trabajadores en New Jersey Workers Compensation Lawyer of JFM Law son expertos en ayudar a empleados dañados a recuperar ventajas. Representamos a los trabajadores lesionados en toda Nueva Jersey, incluyendo en los condados de Atlantic, Bergen, Burlington, Camden, Essex, Hudson, Mercer, Middlesex, Monmouth, Ocean, Passaic, Somerset y Union. Usted puede comunicarse con nosotros en (934) 200-5372 o a través de nuestro formulario en línea para establecer una reunión confidencial sin costo alguno.

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En Daniel Santarsiero NJ Workers' Compensation Lawyer, ¡siempre estamos listos para atender sus llamadas! Llámenos o complete el siguiente formulario para contactar a uno de los miembros de nuestro equipo.

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